A- de 2010
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Felipe Andrés Velasco Saenz
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de Sala Plena para decretar de oficio nulidad por violación del debido proceso
- Principios del procedimiento judicial
- Procedencia
- Nulidad auto A333/09 por error al considerarlo extemporáneo
- Potestad de acudir ante tribunales competentes, independientes e imparciales
- Pretermisión del derecho de impugnación contra auto que rechaza recurso de súplica por considerarlo extemporáneo
- Carácter técnico procesal
- Debe observarse fecha en que es introducido en el servicio postal y no cuando es radicado
- Rechazar por falta de certeza en cargo de inconstitucionalidad en auto A333/09
- Auto que resuelve no es impugnable
- Improcedencia contra auto que resuelve
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de reposición contra el auto A-333 de 2 de Diciembre de 2009, proferido por el Magistrado Nilson Pinilla Pinilla en el cual se decidió rechazar por extemporáneo un recurso de súplica interpuesto por el actor, solicita se admita el recurso de súplica.
La Sala se pronuncia sobre la facultad que tiene de decretar de oficio una nulidad ante irregularidades que impliquen una violación al debido proceso, se decide declarar la nulidad oficiosa del auto acusado y procede a resolver la impugnación interpuesta, se encuentra que el actor no formuló un cargo de inconstitucionalidad frente a la norma demanda y por lo tanto se decide confirmar el auto que rechazó la demanda.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. ANULAR el auto 333 de diciembre 2 de 2009, proferido por la Sala Plena de esta corporacion, mediante el cual resolvio rechazar por extemporaneo el recurso de suplica interpuesto por el ciudadano Felipe Andres Velasco Saenz, dentro del expediente D-7918.
- Segundo. CONFIRMAR el auto de noviembre 5 de 2009, proferido por el Magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, que rechazo la demanda de la referencia.
- Tercero. En firme este auto, contra el cual no procede recurso alguno, archivese el expediente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.